Análisis

Las oportunidades de la Ley Fintech en Ecuador

Era necesario contar con una ley que fomentara la innovación, la adopción y el uso de nuevas tecnologías en productos y servicios financieros. Otro aspecto fundamental será la normativa secundaria que reglamente esta nueva norma.

Elaborado por Rodolfo Cappelo, socio de Asesoría Financiera de Deloitte Spanish Latin America, Marketplace Región Andina

El proyecto de ley para el desarrollo, regulación y control de los servicios financieros tecnológicos, conocida como “Ley Fintech”, aprobado por la Asamblea Nacional permite la posibilidad de regular las actividades en iniciativas de tecnologías relacionadas con el mercado financiero.

La nueva norma fue concebida bajo siete principios: autonomía, regulación basada en riesgos, transparencia, especialidad, lealtad, seguridad, confidencialidad y protección de datos, los cuales buscan sentar las bases para controlar una actividad en desarrollo en el país.

En Latinoamérica, las fintech de mayor crecimiento han concentrado sus actividades en tecnologías como pagos móviles y billeteras electrónicas, debido al frecuente uso de dispositivos móviles y aplicaciones para la entrega de remesas.

De acuerdo con una encuesta de Findex (2017), el 54 % de la población latinoamericana tiene acceso a una cuenta bancaria y existe un 68 % de penetración de la telefonía móvil, conforme con la Global System for Mobile Communications Association (GSMA). En este sentido, uno de los principales objetivos de esta iniciativa en Ecuador es fortalecer el marco regulatorio para el desarrollo de las fintech.

Asimismo, según datos de inclusión financiera (2021) del Banco Central de Ecuador, el 75 % de adultos tiene acceso a productos y servicios financieros, el 89 % de la población está conectada a través de un dispositivo móvil y el 69 % es usuario de internet. Estas cifras muestran una oportunidad de mercado para el uso de tecnologías aplicadas al sector financiero en un país con una población cercana a los 18 millones de habitantes.

Pese a que Ecuador es una de las naciones latinoamericanas con mayores cifras de emprendimiento (29,6 %, de acuerdo con el Global Entrepreneurship Monitor), cuenta con escasas posibilidades de financiamiento y poca disponibilidad de inversión, fondos de capital de riesgo y
capital de desarrollo para este tipo de iniciativas.

Solo en el segundo semestre de 2021, la industria global de fintech ha levantado USD34 mil millones para fondos de capital de riesgo, de los cuales el 20 % se destina a esta industria, según The Economist. Para tener una perspectiva comparativa, Ecuador recibió por concepto de Inversión Extranjera Directa (IED) alrededor de USD 650 millones en 2021 y de esta cifra el 83 % se orientó a la industria manufacturera, servicios a empresas, minería y construcción.

En medio de este contexto, la ley propuesta define como servicios financieros tecnológicos a toda actividad centrada en la tecnología digital y electrónica que represente riesgos financieros. Estarán sujetos a esta norma las entidades fintech que ofrezcan servicios de: sociedades especializadas de depósitos y pagos electrónicos, concesión digital de créditos, neobancos (intermediación bancaria digital), finanzas personales y asesoría financiera (cuando su operación esté apoyada en la tecnología), sistemas auxiliares de transacción, infraestructura y blockchain para el mercado de valores, así como para el sector seguros y crowdfunding digital, entre otros, que serían definidos por los entes reguladores.

Cabe destacar que aún está pendiente el desarrollo de la normativa secundaria que permita la aplicación de la ley. Sin embargo, existen ciertas limitaciones en cuanto a los posibles inversionistas de estas empresas. Por un lado, las entidades financieras privadas (bancos) no podrán participar en el capital de las entidades fintech. Por otro, los servicios tecnológicos del mercado de valores, las bolsas de valores, casas de valores, depósitos centralizados de compensación y liquidación de valores, así como las administradoras de fondos y fideicomisos, podrán invertir en estas compañías.

En cuanto al sector de seguros, las aseguradoras, reaseguradoras, brokers intermediarios, entre otros, no podrán invertir en el capital de otra persona jurídica, pertenezcan o no al sistema de seguro privado. Estas limitaciones podrían ser la primera traba al momento de viabilizar inversiones, ya que dejan de lado el conocimiento específico y relevante del mercado, como potenciales inversionistas estratégicos, que a la larga constituyen opciones de salida a los capitales de fondos especializados como socios financieros. Además, limitan la creación de sinergias y las estrategias de crecimiento inorgánico.

Respecto al control, se define la implementación de bancos de pruebas regulatorios conocidos como regulatory sandboxes en los que las entidades fintech pueden operar en ambientes permanentemente supervisados y controlados por las autoridades. De este modo, la regulación puede evolucionar conforme emergen nuevos servicios y, en principio, crear el contexto adecuado para el desarrollo de nuevos emprendimientos. Dicho sandbox será de hasta de un año calendario, prorrogable por una sola ocasión por un periodo adicional de un año como máximo.

Teniendo en cuenta estos antecedentes, era necesario contar con una ley que fomentara la innovación, adopción y uso de nuevas tecnologías en productos y servicios financieros. Esta norma considera que las empresas sean reguladas, supervisadas y controladas por las entidades locales, según el ámbito de sus competencias y acorde con la regulación que se emita para el efecto.

No obstante, resulta importante que la normativa secundaria que se defina sea lo suficientemente flexible frente a las iniciativas tecnológicas/financieras, que tenga reglas claras y que efectivamente se promueva el interés de la inversión local e internacional con miras al desarrollo y el crecimiento.

 

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